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Parte jurídica y protección de datos

Esta parte de la asignatura se divide en dos bloques:

  • Fundamentos jurídicos básicos para entender el Estado, las normas y su jerarquía.
  • Protección de datos como derecho fundamental, con especial atención al RGPD, la LOPDGDD y la tutela de derechos.

La idea general es que el profesor conecta teoría constitucional básica con aplicaciones prácticas de protección de datos, sobre todo en administraciones públicas.

4.2 Transición, Constitución y cambio de régimen

Sección titulada «4.2 Transición, Constitución y cambio de régimen»

4.2.1 De la dictadura a la Constitución de 1978

Sección titulada «4.2.1 De la dictadura a la Constitución de 1978»
  • La transición española fue un proceso de cambio político realizado desde dentro del régimen anterior.
  • La Ley para la Reforma Política de 1976 permitió desmontar gradualmente la legalidad franquista y abrir el camino a elecciones democráticas y a la Constitución.
  • La Constitución Española de 1978 supone una ruptura con la legalidad franquista y pasa a ser la base del sistema democrático actual.
  • Figuras citadas por el profesor: Adolfo Suárez y Fernando Ónega.

4.2.2 España como Estado social y democrático de Derecho

Sección titulada «4.2.2 España como Estado social y democrático de Derecho»

El artículo 1.1 CE define a España como un Estado social y democrático de Derecho. La expresión reúne tres ideas distintas.

  • El Estado no se limita a no intervenir: debe promover condiciones de vida dignas.
  • Se proyecta en sanidad, educación, vivienda, familia, Seguridad Social y medio ambiente.
  • El artículo 9.2 CE obliga a los poderes públicos a promover condiciones para que libertad e igualdad sean reales y efectivas.
  • El artículo 53.3 CE se refiere a los principios rectores de la política social y económica.

Idea importante:

  • Los principios rectores no son tan directamente exigibles como los derechos fundamentales.
  • Tienen una vinculación negativa: el legislador y los poderes públicos no pueden actuar contra ellos.
  • Se vuelven plenamente exigibles cuando una ley concreta los desarrolla o positiviza.

Implica:

  • Soberanía popular.
  • Elecciones libres y periódicas.
  • Pluralismo político.
  • Participación de la ciudadanía en los asuntos públicos.

Significa sometimiento de ciudadanos y poderes públicos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

Artículos clave:

  • Art. 9.1 CE: ciudadanos y poderes públicos están sujetos a la Constitución y al ordenamiento.
  • Art. 9.3 CE: concreta garantías esenciales del Estado de Derecho.

Principios del artículo 9.3 CE:

  • Legalidad.
  • Jerarquía normativa.
  • Publicidad de las normas.
  • Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos.
  • Seguridad jurídica.
  • Responsabilidad de los poderes públicos.
  • Interdicción de la arbitrariedad.

Conceptos que conviene memorizar:

  • Vacatio legis: plazo habitual de 20 días desde la publicación completa en BOE, salvo que la norma diga otra cosa.
  • Seguridad jurídica: posibilidad de conocer, entender y prever razonablemente cómo se aplicará el Derecho.
  • Discrecionalidad no es arbitrariedad: la Administración puede tener margen de decisión, pero siempre motivado y conforme a Derecho.
  • Poder legislativo: hace las leyes; Cortes Generales, Congreso y Senado.
  • Poder ejecutivo: gobierna y administra; Gobierno y Administración.
  • Poder judicial: juzga y hace ejecutar lo juzgado; jueces y tribunales.
  • Nivel estatal.
  • Nivel autonómico.
  • Nivel municipal.

4.3.3 Poder constituyente y poder constituido

Sección titulada «4.3.3 Poder constituyente y poder constituido»
  • Poder constituyente: poder originario del pueblo para crear o reformar la Constitución.
  • Poder constituido: poderes creados por la propia Constitución y sometidos a ella.

Las fuentes del Derecho son:

  • La ley.
  • La costumbre.
  • Los principios generales del Derecho.
  • Es la fuente principal.
  • Debe aprobarse conforme al procedimiento legal y publicarse.
  • Dentro de la ley existe jerarquía: Constitución, leyes y reglamentos.
  • Solo se aplica en defecto de ley.
  • Requiere práctica uniforme, continuada y generalizada.
  • Además, debe existir convicción de obligatoriedad jurídica (opinio iuris).
  • Ejemplo clásico: Tribunal de las Aguas de Valencia.
  • Son ideas básicas de justicia y lógica que inspiran todo el ordenamiento.
  • Se aplican en defecto de ley y costumbre.
  • Sirven también para interpretar normas.
  • No deben confundirse con los principios rectores de la política social y económica.
  • Es la norma suprema del ordenamiento.
  • Legitima al resto de normas e instituciones.
  • Actúa como parámetro de validez.
  • Toda norma inferior debe interpretarse conforme a ella.
  • Si una norma contradice la Constitución, es inconstitucional.

4.5.1 Principios rectores frente a derechos fundamentales

Sección titulada «4.5.1 Principios rectores frente a derechos fundamentales»
  • Los principios rectores orientan la actuación del legislador, jueces y poderes públicos.
  • Los derechos fundamentales son más intensamente protegidos y directamente exigibles.
  • Los derechos fundamentales se sitúan, grosso modo, en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título I.

4.6 Tipos de leyes y normas con rango de ley

Sección titulada «4.6 Tipos de leyes y normas con rango de ley»
  • Procede del poder legislativo.
  • Requiere mayoría absoluta del Congreso en votación final sobre el conjunto.
  • Regula:
  • Desarrollo de derechos fundamentales y libertades públicas.
  • Estatutos de Autonomía.
  • Régimen electoral general.
  • Procede del poder legislativo.
  • Requiere mayoría simple.
  • Regula todas las materias no reservadas a ley orgánica.

Idea importante:

  • La ley orgánica no es “más importante” que la ordinaria por jerarquía.
  • La diferencia está en la materia y en la mayoría necesaria.
  • Lo dicta el Gobierno.
  • Solo cabe en casos de extraordinaria y urgente necesidad.
  • Tiene carácter provisional.
  • Debe ser convalidado o derogado por el Congreso en 30 días.
  • No puede afectar a materias vedadas por la Constitución, especialmente materias sensibles del Título I, instituciones básicas del Estado, CCAA o Derecho electoral general.
  • Lo dicta el Gobierno por delegación del Parlamento.
  • No es provisional como el decreto-ley.
  • Puede ser:
  • Texto articulado, si deriva de una ley de bases.
  • Texto refundido, si integra o aclara leyes previas mediante una ley ordinaria delegante.
  • Son normas del poder ejecutivo con rango inferior a la ley.
  • Su función es desarrollar o ejecutar la ley.
  • Nunca pueden contradecir una ley.

Tipos básicos:

  • Real Decreto.
  • Orden ministerial.

4.7 Derecho de la Unión Europea e iniciativa legislativa

Sección titulada «4.7 Derecho de la Unión Europea e iniciativa legislativa»
  • Tiene un ordenamiento propio.
  • España está sometida a él como Estado miembro.

Normas clave:

  • Reglamento: aplicación directa.
  • Directiva: obliga al resultado, pero exige transposición interna.

Ejemplos importantes:

  • Reglamento (UE) 2016/679: RGPD.
  • Directiva 2016/680: protección de datos en el ámbito penal.
  • Convenio 108 del Consejo de Europa: antecedente internacional, no es Derecho UE.

Pueden promover leyes:

  • El Gobierno, mediante proyectos de ley.
  • Congreso y Senado, mediante proposiciones de ley.
  • Asambleas legislativas autonómicas.
  • Ciudadanía, mediante iniciativa legislativa popular con 500.000 firmas, salvo materias excluidas.

Diferencia básica:

  • Proyecto de ley: lo presenta el Gobierno.
  • Proposición de ley: la presentan Cortes o asambleas autonómicas.

4.8 Protección de datos: concepto y evolución

Sección titulada «4.8 Protección de datos: concepto y evolución»
  • La protección de datos es un derecho fundamental.
  • Su base constitucional está en el artículo 18.4 CE.
  • La cronología básica es:
  • 1978: art. 18.4 CE.
  • 1981/1984: Convenio 108 y ratificación por España.
  • 2016: RGPD y Directiva 2016/680.
  • 2018: LOPDGDD.
  • La LO 7/2021 transpone en España la Directiva 2016/680 para el ámbito penal y de autoridades competentes.

4.9 Capacidad jurídica, capacidad de obrar y consentimiento

Sección titulada «4.9 Capacidad jurídica, capacidad de obrar y consentimiento»
  • Aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.
  • Se adquiere desde el nacimiento.
  • La tienen todas las personas.
  • Aptitud para ejercer derechos por uno mismo de forma válida.
  • Puede estar limitada por edad o circunstancias personales.
  • La plena se adquiere, con carácter general, a los 18 años.

4.9.3 Menores y fallecidos en protección de datos

Sección titulada «4.9.3 Menores y fallecidos en protección de datos»
  • En España, los menores de 14 años necesitan consentimiento de padres o tutores.
  • Desde los 14 años pueden consentir por sí mismos, salvo supuestos específicos.
  • En el RGPD la regla general europea se sitúa en 16 años, con posibilidad de rebaja hasta 13; España fijó 14.
  • Los derechos de personas fallecidas pueden ejercerlos sus herederos salvo prohibición expresa del fallecido.

Se aplica cuando:

  • El tratamiento se realiza en la UE.
  • Una entidad de fuera de la UE ofrece bienes o servicios a personas en la UE.
  • Una entidad de fuera de la UE monitoriza el comportamiento de personas en la UE.
  • Protege datos de personas físicas.
  • Responsable y encargado pueden ser personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
  • El uso doméstico queda fuera, salvo que alcance destinatarios amplios o indeterminados.

capacidad jurídica capacidad de un sujeto para ser titulas de derechos y obligaciones capacidad de obrar capacidad para ejercer dichos derechos.

  • Se aplica al tratamiento automatizado.
  • También al tratamiento manual si forma parte de un fichero organizado.
  • Quedan fuera ciertos ámbitos como seguridad nacional.

4.11 Conceptos clave en protección de datos

Sección titulada «4.11 Conceptos clave en protección de datos»
  • Dato personal: cualquier información sobre persona física identificada o identificable.
  • Interesado: persona a la que se refieren los datos.
  • Tratamiento: cualquier operación sobre datos: recoger, registrar, organizar, conservar, consultar, comunicar, suprimir, etc.
  • Fichero: conjunto organizado de datos personales.

Tienen protección reforzada:

  • Origen étnico o racial.
  • Opiniones políticas.
  • Convicciones religiosas o filosóficas.
  • Afiliación sindical.
  • Datos genéticos.
  • Datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca.
  • Datos de salud.
  • Datos sobre vida sexual u orientación sexual.

Regla general:

  • Su tratamiento está prohibido salvo habilitación específica.
  • Decide fines y medios del tratamiento.
  • Trata datos por cuenta del responsable y siguiendo sus instrucciones.
  • Asesora.
  • Supervisa el cumplimiento normativo.
  • Actúa como punto de contacto con interesados y autoridad de control.
  • Protege derechos fundamentales frente a actuaciones administrativas.
  • Es independiente.
  • Sus resoluciones no son vinculantes, pero tienen gran peso institucional.
  • No sustituye a los tribunales.
  • En España la autoridad de control es la Agencia Española de Protección de Datos.
  • Debe ser independiente.
  • Funciones:
  • Promoción y sensibilización.
  • Asesoramiento.
  • Atención de reclamaciones.
  • Supervisión.
  • Cooperación con otras autoridades.

Poderes:

  • De investigación.
  • Consultivos.
  • Correctivos.

Canal prioritario:

  • Se usa en supuestos urgentes y especialmente sensibles, por ejemplo menores, colectivos vulnerables o difusión no consentida de imágenes sexuales.
  • Establece requisitos mínimos de seguridad para medios electrónicos del sector público.
  • Busca proteger confidencialidad, integridad, trazabilidad, autenticidad, disponibilidad y conservación.

4.13 Principios del tratamiento (art. 5 RGPD)

Sección titulada «4.13 Principios del tratamiento (art. 5 RGPD)»

Hay que conocerlos muy bien porque aparecen mucho en test:

  • Licitud, lealtad y transparencia.
  • Limitación de la finalidad.
  • Minimización de datos.
  • Exactitud.
  • Limitación del plazo de conservación.
  • Integridad y confidencialidad.
  • Responsabilidad proactiva.

Ideas clave:

  • Solo se recogen datos adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario.
  • No pueden reutilizarse para finalidades incompatibles sin nueva base jurídica.
  • El responsable no solo debe cumplir, sino poder demostrar que cumple.

4.14 Bases de licitud del tratamiento (art. 6 RGPD)

Sección titulada «4.14 Bases de licitud del tratamiento (art. 6 RGPD)»

El consentimiento no es la única base legal. Las seis bases son:

  • Consentimiento.
  • Ejecución de un contrato.
  • Cumplimiento de una obligación legal.
  • Protección de intereses vitales.
  • Misión en interés público o ejercicio de poderes públicos.
  • Interés legítimo, previa ponderación con los derechos del interesado.

Idea importante para examen:

  • En el sector público suelen pesar más la obligación legal y la misión de interés público que el consentimiento.

Los derechos clásicos que más debes manejar son:

  • Acceso.
  • Rectificación.
  • Supresión o derecho al olvido.
  • Limitación del tratamiento.
  • Portabilidad.
  • Oposición.
  • Derecho a no ser objeto de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles.

Reglas generales:

  • Son gratuitos, salvo solicitudes infundadas o excesivas.
  • Deben atenderse en un mes, ampliable a dos meses más en casos complejos.
  • El responsable debe facilitar su ejercicio e informar claramente.

La información al interesado debe ser:

  • Clara.
  • Accesible.
  • Concisa.
  • Inteligible.

Cuando los datos se recogen del propio interesado hay que informar, entre otras cosas, de:

  • Identidad del responsable.
  • Fines y base jurídica.
  • Destinatarios.
  • Transferencias internacionales.
  • Plazo de conservación.
  • Derechos.
  • Posibilidad de retirar consentimiento.
  • Derecho a reclamar.

El interesado puede:

  • Reclamar ante la AEPD.
  • Acudir a tribunales contra la autoridad de control.
  • Acudir a tribunales contra responsable o encargado.

4.17 Aplicaciones prácticas que suelen caer en test

Sección titulada «4.17 Aplicaciones prácticas que suelen caer en test»
  • La matrícula de un coche puede ser dato personal si permite identificar directa o indirectamente a una persona.
  • La videovigilancia afecta a protección de datos si capta imágenes de personas identificadas o identificables.
  • Una cámara privada enfocando la vía pública no queda amparada por la excepción doméstica normal.
  • En actividad administrativa, el consentimiento suele ceder protagonismo frente a obligación legal o misión de interés público.
  • La investigación penal no se rige por el régimen general del RGPD, sino por normativa específica derivada de la Directiva 2016/680 y de la LO 7/2021.
  • Las categorías especiales de datos no están prohibidas de forma absoluta: pueden tratarse si existe habilitación legal suficiente.
  • Si dos normas de igual rango chocan, normalmente opera el criterio temporal: la posterior deroga a la anterior, sin perjuicio de especialidad y competencia.
  • Una ley autonómica no “vale menos” que una ley estatal por jerarquía; la clave es la competencia sobre la materia.
  • Art. 1.1 CE: Estado social y democrático de Derecho.
  • Art. 9.1 y 9.3 CE: sometimiento a la Constitución y garantías del Estado de Derecho.
  • Art. 53.3 CE: principios rectores.
  • Art. 1.1 CC: fuentes del Derecho.
  • Art. 81 CE: ley orgánica.
  • Art. 86 CE: decreto-ley.
  • Art. 82 CE: decreto legislativo.
  • Art. 18.4 CE: protección de datos.
  • Art. 5 RGPD: principios.
  • Art. 6 RGPD: bases de licitud.
  • Arts. 15 a 22 RGPD: derechos del interesado.
  • Arts. 77 a 79 RGPD: reclamación y tutela judicial.