Parte jurídica y protección de datos
4.1 Qué abarca esta parte
Sección titulada «4.1 Qué abarca esta parte»Esta parte de la asignatura se divide en dos bloques:
- Fundamentos jurídicos básicos para entender el Estado, las normas y su jerarquía.
- Protección de datos como derecho fundamental, con especial atención al RGPD, la LOPDGDD y la tutela de derechos.
La idea general es que el profesor conecta teoría constitucional básica con aplicaciones prácticas de protección de datos, sobre todo en administraciones públicas.
4.2 Transición, Constitución y cambio de régimen
Sección titulada «4.2 Transición, Constitución y cambio de régimen»4.2.1 De la dictadura a la Constitución de 1978
Sección titulada «4.2.1 De la dictadura a la Constitución de 1978»- La transición española fue un proceso de cambio político realizado desde dentro del régimen anterior.
- La Ley para la Reforma Política de 1976 permitió desmontar gradualmente la legalidad franquista y abrir el camino a elecciones democráticas y a la Constitución.
- La Constitución Española de 1978 supone una ruptura con la legalidad franquista y pasa a ser la base del sistema democrático actual.
- Figuras citadas por el profesor: Adolfo Suárez y Fernando Ónega.
4.2.2 España como Estado social y democrático de Derecho
Sección titulada «4.2.2 España como Estado social y democrático de Derecho»El artículo 1.1 CE define a España como un Estado social y democrático de Derecho. La expresión reúne tres ideas distintas.
4.2.2.1 Estado social
Sección titulada «4.2.2.1 Estado social»- El Estado no se limita a no intervenir: debe promover condiciones de vida dignas.
- Se proyecta en sanidad, educación, vivienda, familia, Seguridad Social y medio ambiente.
- El artículo 9.2 CE obliga a los poderes públicos a promover condiciones para que libertad e igualdad sean reales y efectivas.
- El artículo 53.3 CE se refiere a los principios rectores de la política social y económica.
Idea importante:
- Los principios rectores no son tan directamente exigibles como los derechos fundamentales.
- Tienen una vinculación negativa: el legislador y los poderes públicos no pueden actuar contra ellos.
- Se vuelven plenamente exigibles cuando una ley concreta los desarrolla o positiviza.
4.2.2.2 Estado democrático
Sección titulada «4.2.2.2 Estado democrático»Implica:
- Soberanía popular.
- Elecciones libres y periódicas.
- Pluralismo político.
- Participación de la ciudadanía en los asuntos públicos.
4.2.2.3 Estado de Derecho
Sección titulada «4.2.2.3 Estado de Derecho»Significa sometimiento de ciudadanos y poderes públicos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
Artículos clave:
- Art. 9.1 CE: ciudadanos y poderes públicos están sujetos a la Constitución y al ordenamiento.
- Art. 9.3 CE: concreta garantías esenciales del Estado de Derecho.
Principios del artículo 9.3 CE:
- Legalidad.
- Jerarquía normativa.
- Publicidad de las normas.
- Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos.
- Seguridad jurídica.
- Responsabilidad de los poderes públicos.
- Interdicción de la arbitrariedad.
Conceptos que conviene memorizar:
- Vacatio legis: plazo habitual de 20 días desde la publicación completa en BOE, salvo que la norma diga otra cosa.
- Seguridad jurídica: posibilidad de conocer, entender y prever razonablemente cómo se aplicará el Derecho.
- Discrecionalidad no es arbitrariedad: la Administración puede tener margen de decisión, pero siempre motivado y conforme a Derecho.
4.3 División de poderes
Sección titulada «4.3 División de poderes»4.3.1 Separación horizontal
Sección titulada «4.3.1 Separación horizontal»- Poder legislativo: hace las leyes; Cortes Generales, Congreso y Senado.
- Poder ejecutivo: gobierna y administra; Gobierno y Administración.
- Poder judicial: juzga y hace ejecutar lo juzgado; jueces y tribunales.
4.3.2 Separación vertical
Sección titulada «4.3.2 Separación vertical»- Nivel estatal.
- Nivel autonómico.
- Nivel municipal.
4.3.3 Poder constituyente y poder constituido
Sección titulada «4.3.3 Poder constituyente y poder constituido»- Poder constituyente: poder originario del pueblo para crear o reformar la Constitución.
- Poder constituido: poderes creados por la propia Constitución y sometidos a ella.
4.4 Fuentes del ordenamiento jurídico
Sección titulada «4.4 Fuentes del ordenamiento jurídico»4.4.1 Artículo 1.1 del Código Civil
Sección titulada «4.4.1 Artículo 1.1 del Código Civil»Las fuentes del Derecho son:
- La ley.
- La costumbre.
- Los principios generales del Derecho.
4.4.2 La ley
Sección titulada «4.4.2 La ley»- Es la fuente principal.
- Debe aprobarse conforme al procedimiento legal y publicarse.
- Dentro de la ley existe jerarquía: Constitución, leyes y reglamentos.
4.4.3 La costumbre
Sección titulada «4.4.3 La costumbre»- Solo se aplica en defecto de ley.
- Requiere práctica uniforme, continuada y generalizada.
- Además, debe existir convicción de obligatoriedad jurídica (
opinio iuris). - Ejemplo clásico: Tribunal de las Aguas de Valencia.
4.4.4 Principios generales del Derecho
Sección titulada «4.4.4 Principios generales del Derecho»- Son ideas básicas de justicia y lógica que inspiran todo el ordenamiento.
- Se aplican en defecto de ley y costumbre.
- Sirven también para interpretar normas.
- No deben confundirse con los principios rectores de la política social y económica.
4.5 La Constitución Española
Sección titulada «4.5 La Constitución Española»- Es la norma suprema del ordenamiento.
- Legitima al resto de normas e instituciones.
- Actúa como parámetro de validez.
- Toda norma inferior debe interpretarse conforme a ella.
- Si una norma contradice la Constitución, es inconstitucional.
4.5.1 Principios rectores frente a derechos fundamentales
Sección titulada «4.5.1 Principios rectores frente a derechos fundamentales»- Los principios rectores orientan la actuación del legislador, jueces y poderes públicos.
- Los derechos fundamentales son más intensamente protegidos y directamente exigibles.
- Los derechos fundamentales se sitúan, grosso modo, en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título I.
4.6 Tipos de leyes y normas con rango de ley
Sección titulada «4.6 Tipos de leyes y normas con rango de ley»4.6.1 Ley orgánica
Sección titulada «4.6.1 Ley orgánica»- Procede del poder legislativo.
- Requiere mayoría absoluta del Congreso en votación final sobre el conjunto.
- Regula:
- Desarrollo de derechos fundamentales y libertades públicas.
- Estatutos de Autonomía.
- Régimen electoral general.
4.6.2 Ley ordinaria
Sección titulada «4.6.2 Ley ordinaria»- Procede del poder legislativo.
- Requiere mayoría simple.
- Regula todas las materias no reservadas a ley orgánica.
Idea importante:
- La ley orgánica no es “más importante” que la ordinaria por jerarquía.
- La diferencia está en la materia y en la mayoría necesaria.
4.6.3 Decreto-ley
Sección titulada «4.6.3 Decreto-ley»- Lo dicta el Gobierno.
- Solo cabe en casos de extraordinaria y urgente necesidad.
- Tiene carácter provisional.
- Debe ser convalidado o derogado por el Congreso en 30 días.
- No puede afectar a materias vedadas por la Constitución, especialmente materias sensibles del Título I, instituciones básicas del Estado, CCAA o Derecho electoral general.
4.6.4 Decreto legislativo
Sección titulada «4.6.4 Decreto legislativo»- Lo dicta el Gobierno por delegación del Parlamento.
- No es provisional como el decreto-ley.
- Puede ser:
- Texto articulado, si deriva de una ley de bases.
- Texto refundido, si integra o aclara leyes previas mediante una ley ordinaria delegante.
4.6.5 Reglamentos
Sección titulada «4.6.5 Reglamentos»- Son normas del poder ejecutivo con rango inferior a la ley.
- Su función es desarrollar o ejecutar la ley.
- Nunca pueden contradecir una ley.
Tipos básicos:
- Real Decreto.
- Orden ministerial.
4.7 Derecho de la Unión Europea e iniciativa legislativa
Sección titulada «4.7 Derecho de la Unión Europea e iniciativa legislativa»4.7.1 Derecho de la Unión Europea
Sección titulada «4.7.1 Derecho de la Unión Europea»- Tiene un ordenamiento propio.
- España está sometida a él como Estado miembro.
Normas clave:
- Reglamento: aplicación directa.
- Directiva: obliga al resultado, pero exige transposición interna.
Ejemplos importantes:
- Reglamento (UE) 2016/679: RGPD.
- Directiva 2016/680: protección de datos en el ámbito penal.
- Convenio 108 del Consejo de Europa: antecedente internacional, no es Derecho UE.
4.7.2 Iniciativa legislativa
Sección titulada «4.7.2 Iniciativa legislativa»Pueden promover leyes:
- El Gobierno, mediante proyectos de ley.
- Congreso y Senado, mediante proposiciones de ley.
- Asambleas legislativas autonómicas.
- Ciudadanía, mediante iniciativa legislativa popular con 500.000 firmas, salvo materias excluidas.
Diferencia básica:
- Proyecto de ley: lo presenta el Gobierno.
- Proposición de ley: la presentan Cortes o asambleas autonómicas.
4.8 Protección de datos: concepto y evolución
Sección titulada «4.8 Protección de datos: concepto y evolución»- La protección de datos es un derecho fundamental.
- Su base constitucional está en el artículo 18.4 CE.
- La cronología básica es:
- 1978: art. 18.4 CE.
- 1981/1984: Convenio 108 y ratificación por España.
- 2016: RGPD y Directiva 2016/680.
- 2018: LOPDGDD.
- La LO 7/2021 transpone en España la Directiva 2016/680 para el ámbito penal y de autoridades competentes.
4.9 Capacidad jurídica, capacidad de obrar y consentimiento
Sección titulada «4.9 Capacidad jurídica, capacidad de obrar y consentimiento»4.9.1 Capacidad jurídica
Sección titulada «4.9.1 Capacidad jurídica»- Aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.
- Se adquiere desde el nacimiento.
- La tienen todas las personas.
4.9.2 Capacidad de obrar
Sección titulada «4.9.2 Capacidad de obrar»- Aptitud para ejercer derechos por uno mismo de forma válida.
- Puede estar limitada por edad o circunstancias personales.
- La plena se adquiere, con carácter general, a los 18 años.
4.9.3 Menores y fallecidos en protección de datos
Sección titulada «4.9.3 Menores y fallecidos en protección de datos»- En España, los menores de 14 años necesitan consentimiento de padres o tutores.
- Desde los 14 años pueden consentir por sí mismos, salvo supuestos específicos.
- En el RGPD la regla general europea se sitúa en 16 años, con posibilidad de rebaja hasta 13; España fijó 14.
- Los derechos de personas fallecidas pueden ejercerlos sus herederos salvo prohibición expresa del fallecido.
4.10 Ámbitos de aplicación del RGPD
Sección titulada «4.10 Ámbitos de aplicación del RGPD»4.10.1 Ámbito territorial
Sección titulada «4.10.1 Ámbito territorial»Se aplica cuando:
- El tratamiento se realiza en la UE.
- Una entidad de fuera de la UE ofrece bienes o servicios a personas en la UE.
- Una entidad de fuera de la UE monitoriza el comportamiento de personas en la UE.
4.10.2 Ámbito subjetivo o titular
Sección titulada «4.10.2 Ámbito subjetivo o titular»- Protege datos de personas físicas.
- Responsable y encargado pueden ser personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
- El uso doméstico queda fuera, salvo que alcance destinatarios amplios o indeterminados.
capacidad jurídica capacidad de un sujeto para ser titulas de derechos y obligaciones capacidad de obrar capacidad para ejercer dichos derechos.
4.10.3 Ámbito material
Sección titulada «4.10.3 Ámbito material»- Se aplica al tratamiento automatizado.
- También al tratamiento manual si forma parte de un fichero organizado.
- Quedan fuera ciertos ámbitos como seguridad nacional.
4.11 Conceptos clave en protección de datos
Sección titulada «4.11 Conceptos clave en protección de datos»- Dato personal: cualquier información sobre persona física identificada o identificable.
- Interesado: persona a la que se refieren los datos.
- Tratamiento: cualquier operación sobre datos: recoger, registrar, organizar, conservar, consultar, comunicar, suprimir, etc.
- Fichero: conjunto organizado de datos personales.
4.11.1 Categorías especiales de datos
Sección titulada «4.11.1 Categorías especiales de datos»Tienen protección reforzada:
- Origen étnico o racial.
- Opiniones políticas.
- Convicciones religiosas o filosóficas.
- Afiliación sindical.
- Datos genéticos.
- Datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca.
- Datos de salud.
- Datos sobre vida sexual u orientación sexual.
Regla general:
- Su tratamiento está prohibido salvo habilitación específica.
4.12 Sujetos y órganos
Sección titulada «4.12 Sujetos y órganos»4.12.1 Responsable del tratamiento
Sección titulada «4.12.1 Responsable del tratamiento»- Decide fines y medios del tratamiento.
4.12.2 Encargado del tratamiento
Sección titulada «4.12.2 Encargado del tratamiento»- Trata datos por cuenta del responsable y siguiendo sus instrucciones.
4.12.3 Delegado de protección de datos
Sección titulada «4.12.3 Delegado de protección de datos»- Asesora.
- Supervisa el cumplimiento normativo.
- Actúa como punto de contacto con interesados y autoridad de control.
4.12.4 Defensor del Pueblo
Sección titulada «4.12.4 Defensor del Pueblo»- Protege derechos fundamentales frente a actuaciones administrativas.
- Es independiente.
- Sus resoluciones no son vinculantes, pero tienen gran peso institucional.
- No sustituye a los tribunales.
4.12.5 Autoridad de control: AEPD
Sección titulada «4.12.5 Autoridad de control: AEPD»- En España la autoridad de control es la Agencia Española de Protección de Datos.
- Debe ser independiente.
- Funciones:
- Promoción y sensibilización.
- Asesoramiento.
- Atención de reclamaciones.
- Supervisión.
- Cooperación con otras autoridades.
Poderes:
- De investigación.
- Consultivos.
- Correctivos.
Canal prioritario:
- Se usa en supuestos urgentes y especialmente sensibles, por ejemplo menores, colectivos vulnerables o difusión no consentida de imágenes sexuales.
4.12.6 Esquema Nacional de Seguridad
Sección titulada «4.12.6 Esquema Nacional de Seguridad»- Establece requisitos mínimos de seguridad para medios electrónicos del sector público.
- Busca proteger confidencialidad, integridad, trazabilidad, autenticidad, disponibilidad y conservación.
4.13 Principios del tratamiento (art. 5 RGPD)
Sección titulada «4.13 Principios del tratamiento (art. 5 RGPD)»Hay que conocerlos muy bien porque aparecen mucho en test:
- Licitud, lealtad y transparencia.
- Limitación de la finalidad.
- Minimización de datos.
- Exactitud.
- Limitación del plazo de conservación.
- Integridad y confidencialidad.
- Responsabilidad proactiva.
Ideas clave:
- Solo se recogen datos adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario.
- No pueden reutilizarse para finalidades incompatibles sin nueva base jurídica.
- El responsable no solo debe cumplir, sino poder demostrar que cumple.
4.14 Bases de licitud del tratamiento (art. 6 RGPD)
Sección titulada «4.14 Bases de licitud del tratamiento (art. 6 RGPD)»El consentimiento no es la única base legal. Las seis bases son:
- Consentimiento.
- Ejecución de un contrato.
- Cumplimiento de una obligación legal.
- Protección de intereses vitales.
- Misión en interés público o ejercicio de poderes públicos.
- Interés legítimo, previa ponderación con los derechos del interesado.
Idea importante para examen:
- En el sector público suelen pesar más la obligación legal y la misión de interés público que el consentimiento.
4.15 Derechos del interesado
Sección titulada «4.15 Derechos del interesado»Los derechos clásicos que más debes manejar son:
- Acceso.
- Rectificación.
- Supresión o derecho al olvido.
- Limitación del tratamiento.
- Portabilidad.
- Oposición.
- Derecho a no ser objeto de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles.
Reglas generales:
- Son gratuitos, salvo solicitudes infundadas o excesivas.
- Deben atenderse en un mes, ampliable a dos meses más en casos complejos.
- El responsable debe facilitar su ejercicio e informar claramente.
4.16 Transparencia, información y tutela
Sección titulada «4.16 Transparencia, información y tutela»4.16.1 Artículo 12 RGPD
Sección titulada «4.16.1 Artículo 12 RGPD»La información al interesado debe ser:
- Clara.
- Accesible.
- Concisa.
- Inteligible.
4.16.2 Artículo 13 RGPD
Sección titulada «4.16.2 Artículo 13 RGPD»Cuando los datos se recogen del propio interesado hay que informar, entre otras cosas, de:
- Identidad del responsable.
- Fines y base jurídica.
- Destinatarios.
- Transferencias internacionales.
- Plazo de conservación.
- Derechos.
- Posibilidad de retirar consentimiento.
- Derecho a reclamar.
4.16.3 Tutela judicial
Sección titulada «4.16.3 Tutela judicial»El interesado puede:
- Reclamar ante la AEPD.
- Acudir a tribunales contra la autoridad de control.
- Acudir a tribunales contra responsable o encargado.
4.17 Aplicaciones prácticas que suelen caer en test
Sección titulada «4.17 Aplicaciones prácticas que suelen caer en test»- La matrícula de un coche puede ser dato personal si permite identificar directa o indirectamente a una persona.
- La videovigilancia afecta a protección de datos si capta imágenes de personas identificadas o identificables.
- Una cámara privada enfocando la vía pública no queda amparada por la excepción doméstica normal.
- En actividad administrativa, el consentimiento suele ceder protagonismo frente a obligación legal o misión de interés público.
- La investigación penal no se rige por el régimen general del RGPD, sino por normativa específica derivada de la Directiva 2016/680 y de la LO 7/2021.
- Las categorías especiales de datos no están prohibidas de forma absoluta: pueden tratarse si existe habilitación legal suficiente.
- Si dos normas de igual rango chocan, normalmente opera el criterio temporal: la posterior deroga a la anterior, sin perjuicio de especialidad y competencia.
- Una ley autonómica no “vale menos” que una ley estatal por jerarquía; la clave es la competencia sobre la materia.
4.18 Ideas muy preguntables
Sección titulada «4.18 Ideas muy preguntables»- Art. 1.1 CE: Estado social y democrático de Derecho.
- Art. 9.1 y 9.3 CE: sometimiento a la Constitución y garantías del Estado de Derecho.
- Art. 53.3 CE: principios rectores.
- Art. 1.1 CC: fuentes del Derecho.
- Art. 81 CE: ley orgánica.
- Art. 86 CE: decreto-ley.
- Art. 82 CE: decreto legislativo.
- Art. 18.4 CE: protección de datos.
- Art. 5 RGPD: principios.
- Art. 6 RGPD: bases de licitud.
- Arts. 15 a 22 RGPD: derechos del interesado.
- Arts. 77 a 79 RGPD: reclamación y tutela judicial.